
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES

El abogado Jairo Ramírez nos explica en su artículo el principio de legalidad en las municipalidades.
EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY
“REFORMAS PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL”
El pasado lunes 21 de mayo se publico en el diario oficial La Gaceta, específicamente la número 88 del año CXL, un proyecto de ley sumamente importante que sea de conocimiento de toda la ciudadanía, por lo cual lo abordaremos en esta ocasión.
Primeramente, antes de entrar en detalle a cerca del proyecto, vamos a definir un principio muy importe para mejor entender, El principio de Legalidad; Una sentencia de la sala constitucional lo define perfectamente se trata de la sentencia número 962-12 en lo que nos interesa dice: “El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar sometidos a la ley, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico, es lo que se conoce como el principio de juridicidad de la Administración, sea que las instituciones públicas solo pueden actuar en la medida en la que se encuentre apoderadas para hacerlo por el mismo ordenamiento y normalmente a texto expreso, en consecuencia solo le es permitido lo que esté constitucionalmente y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no les esté autorizado, les está vedado.” Lo que mas importante resaltar de esta definición jurisprudencial constitucional, es que la administración solo puede realizar actuaciones que están legalmente autorizado en forma expresa, es decir lo que la ley le da permiso para realizar, por lo tanto, darles estas potestades que propone la reforma es de suma importancia a las municipalidades y a la ciudadanía en general.
Las reformas que se proponen son a los artículos 57 a) y 62 del Código Municipal.
El inciso a) del artículo 57 actualmente reza: “a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.”
Con la reforma quedaría de la siguiente manera: a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales y municipales de naturaleza similar que se pongan a disposición de cada distrito. Las personas propuestas deben ser calificadas según su condición socioeconómico o de vulnerabilidad a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N°9137 y su reglamentación. El Concejo Municipal sólo podrá no aprobar la respectiva propuesta, cuando resuelva de forma razonada la oposición por motivos de legalidad.
Como se puede observar se le agrega la parte que está en negrita solamente, lo cual es de suma importancia, ya que esos fondos públicos pueden llegar a manos que no lo necesitan o dárselas a dedo como se dice popularmente, ahora la manera de darlos deben ser estudiadas y que califiquen como que están en una condición económica de vulnerabilidad y no solo eso, si califica que sí, el concejo debe de darle la ayuda, como señala la parte final, solo no la aprobará el consejo, cuando resuelva de forma RAZONADA la oposición por motivos de LEGALIDAD. Es decir, solo no podrá cuando la ley indique que no le corresponde la ayuda la de persona que lo solicito, por sus condiciones.
El otro articulo que se pretender reformar es 62 del mismo Código Municipal. Actualmente reza: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde los intereses municipales. Como excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón; además, podrán otorgar becas para estudios a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”
Con la reforma quedaría de la siguiente manera:
“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, de desgracia o infortunio, mediante la comprobación de esta condición a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N°9137 y su reglamentación. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”
Este articulo se modifica totalmente la forma en que las municipalidades pueden disponer de sus bienes inmuebles y de sus recursos, actualmente con solo un contrato de por medio donde se respalde los intereses municipales es el requisito para disponer indiscriminadamente de estos recursos, lo cual me parece que están muy desprotegido, más aún que el contrato lo hace la misma municipalidad, lo cual se puede dar fácilmente tráfico de influencias.
Con la reforma se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, en cuanto a las estas deben ir dirigidas a los órganos del Estado e instituciones quedando por fuera cualquier persona u organización con o sin fines de lucro.
También es importante destacar lo que indica el párrafo tercero “cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.” Es decir, los diputados son los que decidirán si se puede o no, dar en donación un bien que posee una afectación uso público es decir un bien que todos lo podemos usar y disfrutar.
En cuanto a las ayudas que dan la municipalidad en casos fortuitos o desgracias rige lo mismo de que la reforma del artículo 57 es decir mediante la comprobación de esta condición a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N°9137 y su reglamentación.
Me pareció importante hablar sobre esta reforma que se pretender realizar, ya que el gobierno ayuda en mucho, pero en ocasiones uno ve los gastos y ayudas fueron millonarias, pero no canalizadas a las personas que deberían de ser las beneficiarias, con esto se pretende combatir estas situaciones y gastar el dinero de todos de la mejor manera posible, creo que hasta que los funcionarios públicos que cometan despilfarros se les condenen a penas grandes por el mal uso de los recursos públicos, vamos a seguir sufriendo de saqueo de las arcas públicas, esperemos que la nueva fiscal y más reformas como estas ayuden a erradicar este mal que nos tiene hundidos en deudas como país.
MSC: Jairo Ramírez Pacheco
Abogado y Notario Público